CoopMorteros intimó a EPEC por los cortes de energía
En lo que va del mes de enero ya hubo 6 cortes en el servicio eléctrico que estuvieron provocados por fallas en la Estación Transformadora de EPEC en AFISA o en su defecto en la línea de 66 kV proveniente de dicha Estación. Estas interrupciones dejan sin servicio eléctrico a las localidades de Brinkmann, Morteros y afecta también a otras localidades que toman el servicio de la mencionada línea de 66 kV. Estos cortes son de poca duración pero se dan en cualquier momento del día y, tal como lo dice el pedido, “generan descontento en la población en general “.
En la misiva, CoopMorteros expresa su “real intranquilidad” por la situación y califica como “graves” los inconvenientes que se genera en la prestación del servicio tanto para los usuarios residenciales como los industriales. Estos cortes no están provocados por fenómenos meteorológicos ni por cuestiones de demanda, aun así EPEC no ha podido determinar la causa y, mucho menos, realizar las reparaciones correspondientes. Es por ello que CoopMorteros solicita que “en un tiempo perentorio disponga dar solución a la cuestión, estando a vuestra disposición nuestros técnicos para lograr dicho cometido en lo que se requiera”.
Además de la preocupación por el descontento de los usuarios CoopMorteros hace alusión a las consecuencias que los cortes de energía provocan en los electrodomésticos y equipamientos y que son reclamados por los usuarios. CoopMorteros manifiesta que todos los reclamos recibidos por roturas serán derivados automáticamente a la Empresa Provincial “ya que por el origen no se les debe imputar a la distribuidora local”.
Está claro y se ha demostrado por las propias manifestaciones de autoridades y técnicos de EPEC que estos cortes repentinos, breves y regulares son por fallas en la línea de 66 Kv proveniente de la E.T. de EPEC en Afisa no siendo responsable e imputable por ello la prestataria local.
La Ley 24.240 de Protección al Consumidor, en su Art 35, 30 y 40 deja claro las responsabilidades que las prestatarias tienen en cuanto al servicio no prestado y a los daños que se ocasionen como consecuencia de dichas interrupciones tanto para las prestatarias locales como para, en este caso, EPEC.