Ley Agroforestal: cuál será el beneficio fiscal de plantar más árboles que lo obligatorio
A través del decreto N° 1.251 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno de Córdoba reglamentó la Ley N° 10.467 que creó el “Plan Provincial Agroforestal”.
Se trata de la iniciativa que impone a los establecimientos agropecuarios de Córdoba que, en un plazo de diez años, como mínimo el dos por ciento de su superficie esté poblada por árboles, proporción que podrá elevarse al cinco por ciento cuando los indicadores y características edafoclimáticas (suelo y clima) del predio y la región así lo aconsejen.
Luego de que en junio el Ministerio de Finanzas creara una cuenta especial para la ejecución del programa, es el paso final para que esta normativa, sancionada por la Legislatura hace un año, se ponga efectivamente en marcha.
Fuentes del Ministerio de Agricultura y Ganadería indicaron a Agrovoz que la idea es que la presentación de las declaraciones juradas y los proyectos de forestación se haga antes de fin de año, y se validen a lo largo de 2019. El proceso será todo digital, similar a la plataforma que se usa para inscribirse y certificar procesos en el programa de Buenas Prácticas Agropecuarias.
Menos impuestos
Además de detallar punto por punto cuáles son los pasos que deberá cumplir el propietario de cada campo a la hora de presentar su “proyecto agroforestal agregado” y quiénes están eximidos de hacerlo (ver reglamentación completa), uno de los aspectos principales es que fija los beneficios fiscales que tendrán “aquellos que voluntariamente decidan implantar un porcentaje mayor de especies al que obligatoriamente corresponda”.
Concretamente, seis meses después de que el Gobierno avale el plan de forestación, se podrá presentar una “propuesta de ampliación” de la masa de agregación arbórea.
Quienes reciban la aprobación para esto, “gozarán de un beneficio de reducción del Impuesto Inmobiliario Rural que les corresponda abonar anualmente por la superficie o parte de mayor superficie, destinada a la propuesta de ampliación”.
“Este beneficio se aplicará exclusivamente a quienes ejecuten ampliaciones cuya superficie sea superior a cinco hectáreas y será de un porcentaje igual al 50 por ciento del porcentaje que signifique la superficie de la ampliación respecto de la superficie exigida”, puntualiza la reglamentación. Y agrega que, en ningún caso, el beneficio fiscal podrá ser superior al 60 por ciento de lo que se abona por este impuesto.
Fuertes sanciones
Por otra parte, el texto normativo establece qué sanciones deberán pagar quienes incumplan con las pautas que establece la Ley.
Por ejemplo, quienes no presenten en tiempo y forma su plan de forestación, o quienes omitan u oculten información, o consignen datos inexactos de manera maliciosa, abonarán una multa equivalente a entre el 10 y el 30 por ciento del Inmobiliario Rural.
Si no cumplen con la cobertura vegetal arbórea establecida, en el plazo previsto; o si omiten mantener esa superficie cubierta obligatoria, las sanciones pueden trepar hasta entre 30 y 100 por ciento del mismo tributo.
Agrovoz