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Un juez de San Francisco criticó las fotomultas y argumentó por qué no las pagará

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l camarista Mario Perrachione, de San Francisco, afirmó que no abonará las infracciones que figuran a su nombre en Santa Fe ya que las impugnó porque, según consideró, las fotomultas “son inconstitucionales e ilegítimas por ser ‘asistemáticas’” luego de queLa Voz publicara que el juez aparecía con una deuda.

Este diario informó que el juez figuraba como deudor de 27.443 pesos por infracciones en Córdoba y Santa Fe, según los registros oficiales y públicos de esos gobiernos, realizó su descargo.

“Me imagino que esas supuestas infracciones que se me atribuyen obedecen a fotomultas provenientes de la provincia de Santa Fe y de Buenos Aires, pues su existencia nunca me fue debidamente notificada. Y recién tomé conocimiento indirecto de las mismas el año pasado, al momento de realizar la transferencia de mi automotor; oportunidad en la cual el Registro Nacional de la Propiedad Automotor me informó de su existencia», dijo.

«Ante esta realidad opté por no abonar esas ‘multas’ e impugnarlas fundadamente el propio Registro (esta impugnación es una de las alternativas previstas en la ley)» ,manifestó.

«El fundamento de mi impugnación se basa en que las fotomultas, denominadas también ‘multas fantasmas’ (…) son inconstitucionales e ilegítimas por ser ‘asistemáticas’, puesto que es sabido que la multa derivada de una infracción de tránsito, por su naturaleza contravencional, debe fundarse en criterios de autoría, imputabilidad y culpabilidad».

«Esta exigencia en el ámbito penal y contravencional se conoce como ‘principio de personalidad de la pena’. Y consiste en que la sanción impuesta alcanza únicamente a la persona del infractor, quedando descartado de plano la posibilidad de una responsabilidad de tipo objetiva, fundada en la mera relación que tiene una persona con la cosa».

«En consecuencia -según explicó- cuando la autoridad administrativa termina aplicando la multa a la persona que figura como titular del vehículo que aparece en la foto, comete un acto ilegítimo y arbitrario, que debe ser sustituido por un procedimiento que debe comenzar con la confección de un acta, individualizando primero y notificando luego al infractor, para que éste pueda hacer su descargo,  ofrecer prueba e impugnar la resolución adversa».

«Esta exigencia -no cumplida en mi caso- es indispensable para garantizar en sede contravencional, el debido proceso legal. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia nacional estableció que las reglas del debido proceso son enteramente aplicables al procedimiento administrativo», señaló.

«En consecuencia, en mi calidad de juez y hombre de derecho, me encuentro ante el deber de no aceptar las fotomultas que se me atribuyen e impugnarlas enérgicamente, por ser una manifestación arbitraria e ilegítima de la voracidad fiscal, violatoria de los derechos y garantías individuales», agregó.

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