Libros digitales, un procedimiento que se debe respetar
Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) recuerda que todas las Asociaciones Civiles y Fundaciones tienen la obligación de llevar los libros digitales y que de no cumplir con este requisito los trámites que presenten serán rechazados. Para completar este paso esencial, previamente el presidente de la entidad deberá vincularse como representante legal en CIDI y habilitar el servicio de IPJ. Luego, podrá ingresar a los Libros Digitales a través del Portal de Trámites (ver instructivo) y adjuntar las actas correspondientes a cada libro.
Es importante tener en cuenta que, para que el acta sea válida en el trámite de asamblea o reunión, deberá estar descargada desde “Consulta de Libros Digitales” (instructivo) con el correspondiente comprobante. Éste es un requisito obligatorio, la falta de dicho documento es causal de rechazo del trámite.
El mismo procedimiento se aplica de manera obligatoria para las S.A.S. No obstante, el resto de las sociedades comerciales, conforme a la resolución 88/2019 de la Inspección de Personas Jurídicas, tiene la opción de llevar libros físicos o libros digitales. En caso de elegir estos últimos, no podrán volver a llevarlos en papel.
En conclusión, cualquier entidad que lleve libros digitales deberá realizar tres trámites necesarios para adjuntar un acta en un trámite de reunión o asamblea:
1) Vinculación de representante legal en CIDI
2) Libros Digitales
3) Consulta de Libros Digitales
En caso de duda, este video instructivo detalla cómo realizar todo el procedimiento.