Locales

(AUDIO) – Tevez: «Brinkmann adhiere a las normativas nacionales suspendiendo eventos»

¡Compartir es demostrar interés!

Lo anticipó el intendente de la ciudad Dr Gustavo Tevez a LA RADIO 102.9.

Al medio día de este viernes «sale el decreto adhiriendo a las normativas nacionales y provinciales de suspender todo tipo de reuniones de personas, espectáculos públicos y deportivos».

D E C R E T O Nº 038/20 ________________________

VISTO: La situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (Coronavirus). Y CONSIDERANDO: Que a nivel mundial ya son más de 120 (ciento veinte) los países afectados por el mencionado virus. Que recientemente la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global. Que a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus.

Que en miras de la situación de emergencia por pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19) esta Municipalidad adoptará las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir:

Que además, se hace necesario adherir al Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. Que si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Gobierno de la ciudad de Brinkmann entiende que a fin de proteger a todos los vecinos, debemos estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que pertenecemos. Que el art. 49) inc. 19 de la Ley Orgánica Municipal No 8102, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer el Poder de Policía, salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN D E C R E T A Artículo 1º: ADHIÉRASE a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2020.

Artículo 2º: SUSPÉNDASE desde las 0:00 horas del día 14 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo del 2.020 inclusive, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales, todo espectáculo público a desarrollarse en locales nocturnos comprendidos en la Ordenanza Municipal de Espectáculos Públicos y/o cualquier otro evento que la autoridad de aplicación determine.

Artículo 3º: ORDÉNESE que en los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares y cafeterías se disponga la restricción de personas en el local, tomando los mismos una distancia mínima de dos metros por mesa, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.

Artículo 4º: ORDÉNESE que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol en picaportes de puertas, changos de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.

Artículo 5º: ORDÉNESE que en los rubros comprendidos por hoteles, gimnasios, peluquerías, centros de estética, se restrinja la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.

Artículo 6º: ORDÉNESE que el transporte público de pasajeros mantenga la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades.

Artículo 7º: SUSPÉNDASE de manera preventiva, y por el término establecido en el artículo 2°, la concurrencia de público a los espectáculos deportivos.

Artículo 8º: PROHÍBASE la realización de cumpleaños, casamientos o reuniones que impliquen la aglomeración de personas por el término establecido en el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 9º: INSTÉSE a la población que, salvo casos de urgencias, se evite concurrir a clínicas, centros de salud y geriátricos.

Artículo 10º: DESÍGNESE como Autoridad de Aplicación al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO INTERMUNICIPAL DE FALTAS, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención, el que deberá ser asistido por la Secretaria de Salud y la Secretaría de Gobierno, debiendo éstas disponer del personal necesario -Inspectorespara su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario

Artículo 11º: CRÉASE una Partida Presupuestaria por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00) a los efectos de atender los gastos que se originen en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta en el presente pudiendo ser ampliada en caso de necesidad.

Artículo 12º: DESE amplia difusión del presente por todos los medios masivos de comunicación.

Artículo 13º: NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo Intermunicipal de Falta. Artículo 14º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

Brinkmann, 13 de marzo de 2.020.-

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