Freyre, Vignaud, Porteña y Seeber adhieren a medidas nacionales
Cumpliendo con el Protocolo del Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Porteña mediante Resolución ha dispuesto que aquellos vecinos que provengan de zonas de transmisión sostenida o presenten síntomas compatibles con el virus que causa el COVID-19, deberán reportar telefónicamente la situación a las Autoridades Sanitarias locales, con indicación del recorrido del viaje, y quedarse 14 días en su hogar como medida preventiva para cuidar la salud de todos. El teléfono del Centro de Salud Municipal es el 450100.
DECRETO PORTEÑA
DECRETO NRO. 023/2020
VISTO:
La situación epidemiológica causada por el virus COVID-1 (Coronavirus);
Que, a nivel mundial ya son más de 120 (ciento veinte) los países afectados por el mencionado virus;
Que, recientemente la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global;
Que, a nivel nacional existen personas que ya han sido diagnosticadas con el referido virus;
Y CONSIDERANDO:
Que, en miras de la situación de emergencia por pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19) esta Municipalidad adoptará las medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y Gobierno Provincial en relación a la prevención y control, para reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir;
Que además, se hace necesario adherir al Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;
Que, si bien la dinámica mundial y nacional va cambiando día a día, el Gobierno de Porteña entiende que a fin de proteger a todos los vecinos, debemos estar en concordancia con los protocolos de actuación establecidos por los Ministerios de Salud Nacional, Provincial, y la región sanitaria a la que pertenecemos;
Que, el art. 49) inc. 19 de la Ley Orgánica Municipal No 8102, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer el Poder de Policía, salvo los casos en que se hayan atribuido estas facultades a los Tribunales de Faltas;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA:
Art. 1°): ADHIÉRASE a las disposiciones del Decreto Nacional N° 260/2020 publicado en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2020.-
Art. 2°): SUSPÉNDASE desde las 0:00 horas del día 13 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo del 2.020 inclusive, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales, todo espectáculo público a desarrollarse en la localidad y/o cualquier otro evento que la autoridad de aplicación determine.-
Art. 3°): ORDENAR que en los rubros comprendidos por restaurantes, parrilladas, bares y cafeterías se disponga la restricción de personas en el local, tomando los mismos una distancia mínima de dos metros por mesa, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.-
Art. 4°): ORDENAR que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol de picaportes de puertas, changos de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.-
Art. 5°): ORDENAR que en los rubros comprendidos por hoteles, gimnasios, peluquerías, centros de estética, se restrinja la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto cara a cara a menos de dos metros de distancia.-
Art.6°): ORDENAR a las empresas de transporte de pasajeros que mantengan la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades.-
Art. 7°):SUSPÉNDASE de manera preventiva, y por el término establecido en el artículo 2°, la concurrencia de público a los espectáculos deportivos.-
Art. 8º): PROHÍBASE la realización de cumpleaños, casamientos o reuniones que impliquen la aglomeración de personas por el término establecido en el artículo 2° del presente decreto, a desarrollarse el locales habilitados a tal fin.-
Art. 9°): INSTAR a la población que, salvo casos de urgencias, se evite concurrir al Centro de Salud Municipal, clínicas, hospitales y geriátricos. –
Art. 10°): DESIGNASE como Autoridad de Aplicación al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO INTERMUNICIPAL DE FALTAS, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención, el que deberá ser asistido por la Secretaria de Salud y la Secretaría de Gobierno, debiendo éstas disponer del personal necesario -Inspectores- para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-
Art. 11°): DESE amplia difusión del presente por todos los medios masivos de comunicación.-
Art. 12°): PROTOCOLÍCESE, dese al Registro Municipal, notifíquese al Tribunal Administrativo Intermunicipal de Falta, y cumplimentado, archívese.-
PORTEÑA(CBA), 13 DE MARZO DE 2020.-
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