Decreto municipal regula los servicios de sepelios y ceremonias religiosas
El decreto reglamenta situaciones a las que se ven expuestos los vecinos de nuestra Ciudad y que tienen relación con el uso de servicios de carácter público y/o privados.
Con referencia a los servicios de sepelios, en lo relacionado a los velatorios, se hace necesario disponer de una reducción en la franja horaria en que se desarrollará la ceremonia en la sala velatoria, la que deberá extenderse por un máximo de 4 horas, contadas a partir del comienzo de la ceremonia de rito; asimismo se deberá limitar a diez (10) personas, la cantidad de asistentes en forma simultánea dentro de la Sala.
D E C R E T O Nº 041/20
________________________
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Gobierno Nacional (DNU 260/2020), como así también los Decretos Nº 038/20 y Nº 039/20 emitidos por el Gobierno Municipal, los que tienen por objeto evitar la proliferación del virus Covit-19 (Coronavirus), declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar puntualmente situaciones a las que se ven expuestos los vecinos de nuestra Ciudad y que tienen relación con el uso de servicios de carácter público y/o privados.
Que, concretamente y en primer lugar, con referencia a los servicios de sepelios, en lo relacionado a los velatorios, se hace necesario disponer de una reducción en la franja horaria en que se desarrollará la ceremonia en la sala velatoria, la que deberá extenderse por un máximo de 4 horas, contadas a partir del comienzo de la ceremonia de rito; asimismo se deberá limitar a diez (10) personas, la cantidad de asistentes en forma simultánea dentro de la Sala.
Que, en segundo lugar y en consonancia con las medidas adoptadas, es necesario limitar la realización de ceremonias de tipo religioso que impliquen la congregación de numerosas personas.
Que, en tercer lugar, se hace necesario instar a quienes hayan estado viajando al exterior, incluso a países no mencionados como zonas afectadas por la pandemia del Coronavirus, a que procedan a su aislamiento por 14 días contados desde la fecha de reingreso al país, como una manera de colaborar con la detención de la propagación de la enfermedad.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRINKMANN
D E C R E T A
Artículo 1º: DISPÓNGASE que los servicios de velatorios no podrán extenderse por más de cuatro (4) horas reloj, contadas a partir del comienzo de la ceremonia, y que el rito religioso de despedida del difunto se realice en la misma sala de velatorio con la presencia del número de asistentes máximo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que al recinto (sala velatoria) en el que se realicen los velatorios no podrán ingresar más de diez (10) personas al mismo tiempo.
Artículo 3º: SUSPÉNDANSE desde el día de la fecha y hasta las 24 hs. del 31 de marzo las ceremonias religiosas de cualquiera de los cultos con presencia en la ciudad y que impliquen la concurrencia de más de diez (10) personas al recinto de las mismas.
Artículo 4°: ÍNSTESE a los vecinos de la ciudad y/o a aquellos ciudadanos que visiten y deban permanecer en nuestra ciudad, y que hayan viajado recientemente al exterior, aún a países no incluidos por la Organización Mundial de la Salud como “zonas afectadas por la pandemia”, a que respeten el aislamiento dispuesto por las autoridades sanitarias por el termino de catorce (14) días contados desde la fecha de ingreso a nuestra ciudad. Asimismo, a que tomen junto a sus familiares, los recaudos necesarios de traslado desde el lugar de arribo hasta nuestra Ciudad.
Artículo 5º: Comuníquese el presente a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Brinkmann Limitada, como entidad prestadora de los servicios de velatorios y sepelios; y a los responsables de los distintos cultos religiosos a los fines de que tomen conocimiento de sus efectos.
Artículo 6º: COMUNÍQUESE el presente a la población que se encuentra en la situación de haber visitado países del extranjero, cualquiera sean éstos, a fin de que procedan al aislamiento por el término de catorce (14) días contados desde su fecha de reingreso a la ciudad.
Artículo 7º: DÉSE amplia difusión del presente por todos los medios masivos de comunicación.
Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Brinkmann, 17 de marzo de 2.020.-