Morteros reduce el horario de atención de los comercios y super
De acuerdo a la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por Decreto Nº 297/2020, del Gobierno Nacional, y en virtud de disminuir la circulación de ciudadanos, se han establecido los horarios máximos de cierre de hipermercados, mini mercados, despensas, kioscos, rotiserías, delivery y circulación de remises, decretando:
Art.1: DISPÓNESE desde las catorce horas (14:00 hs.) del día 21 de marzo y hasta las cero horas (0:00 hs.) del día 01 de abril de 2020, el siguiente horario máximo de cierre en los establecimientos comerciales que a continuación se detallan, con el fin de extremar las medidas de prevención contra el CORONAVIRUS
-Hipermercados y supermercados: hasta las 20:30 hs.
-Minimercados, despensas y kioscos: hasta las 22:00 hs.
Art.2: DISPÓNESE, desde las catorce horas (14:00 hs.) del día 21 de marzo y hasta las cero horas (0:00 hs.) del día 01 de abril de 2020, el cierre de la atención al público de rotiserías y casa de ventas de comidas. Dichos comercios podrán realizar la entrega de sus ventas solamente mediante la modalidad de delivery hasta la hora 23:00. Para las personas que efectúen la circulación mediante dicha modalidad y la entrega de la comida, deberán realizarlo con guantes, antiparras o anteojos y barbijo a los fines de extremar las medidas de prevención contra el CORONAVIRUS.
Art.3: DISPÓNESE desde las catorce horas (14:00 hs.) del día 21 de marzo y hasta las cero horas (0:00 hs.) del día 01 de abril de 2020, que la circulación de autos de alquiler, remises o taxis se lleve a cabo desde la hora 07:00 hasta la hora 21:00 de cada día, exceptuando los casos de traslado por razones de salud. Los traslados serán efectuados con un máximo de dos (2) pasajeros por viaje, con el máximo de distanciamiento posible. Para estos casos el chofer deberá circular con guantes y barbijo, extremando las medidas de higiene y poniendo a disposición de los pasajeros alcohol en gel.