Agro

Covid-19: gestiones con otras provincias para circulación del agro

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Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa 446/20, que en su artículo 2 determina que para los productores agropecuarios y personal vinculado a la actividad, ya no será necesaria la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación Covid-19. El mismo documento establece que serán las provincias las encargadas de generar sus propios permisos. Cabe recordar que el agro figura en el listado de exceptuados de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

De esta forma, y tal como se informó el día lunes desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba, la Declaración Jurada que emite esta cartera mantiene plena vigencia hasta el día 12 de abril, como elemento para validar ante las autoridades de control la condición de productor agropecuario o de persona relacionada a la actividad.

Es importante volver a destacar que la DD. JJ. local puede utilizarse únicamente dentro del territorio cordobés. El documento se puede confeccionar y luego bajar directamente, y de forma exclusiva, desde el sitio web de la cartera productiva provincial: agricultura.cba.gov.ar.

Circulación interprovincial

Con esta determinación del Ministerio del Interior de la Nación, desde el Gobierno de Córdoba inmediatamente se iniciaron gestiones con provincias limítrofes, a los fines de evitar inconvenientes en los pasos de una provincia a la otra, ya que cada jurisdicción tiene sus propios mecanismos para acreditar la condición de productor agropecuario.

En este sentido, se acordó con Buenos Aires, Santa Fe y Santiago del Estero, para que los productores cordobeses que deban cruzar los límites puedan acceder a la reglamentación de dichas jurisdicciones directamente desde el mismo lugar de descarga de la Declaración Jurada local.

En el caso de Santiago del Estero, esta provincia cuenta con un documento similar al de Córdoba, que el usuario debe descargar. En el caso de Santa Fe, solo debe descargar un permiso el personal en relación de dependencia de un establecimiento agropecuario, mientras que el titular solo deberá tener en su poder para circular la documentación propia de todo productor, como por ejemplo el RENSPA. Esto último se repite en la provincia de Buenos Aires.

Como ya se informó, en los tres casos se podrá acceder desde la web del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba a los sitios específicos de las vecinas jurisdicciones, donde se detallan las explicaciones pertinentes (dentro del formulario de la DD. JJ. en la pestaña de departamentos u otras provincias). Estas gestiones se realizaron para que, en caso de traspasar los límites, los productores locales cuenten con lo requerido por ambas jurisdicciones; de la misma forma, para quienes necesiten ingresar a territorio cordobés.

Los funcionarios cordobeses se encuentran realizando idénticas gestiones con la provincia de San Luis, para que la circulación de productores desde y hacia ese destino pueda darse siempre que se cumplimentan las respectivas documentaciones.

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