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Suardi extendió los horarios de comercios de proximidad

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En la mañana del jueves 23/4 el Intendente, Sr. Hugo Boscarol, junto al Presidente del Concejo Municipal, Sr. Gustavo Sella, la Concejales, Sra. Analía Scarpolini, el Concejal, Sr. Diego Sella, el Secretario de Gobierno, Dr. Diego Fontanessi, Secretaria de Hacienda y Finanzas, CPN, Jimena Lingua, el Director de Servicios Públicos Juan Mina, mantuvieron una reunión de trabajo conde además de diferentes temas planteados y analizados se redactó un nuevo Decreto el 15 -2020, el cual luego de diferentes reuniones con el Centro Económico y comerciantes de la localidad, se contempla en el mismo la extensión de horarios de comercios de proximidad.

DECRETO N° 15/2.020.-

Suardi, 23 de Abril de 2.020.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el DNU. N° 297/20, prorrogado por el DNU. N° 325/20, hasta el 26 de abril, y;

CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Suardi en el marco del ASPO dictó medidas a fin implementar lo dispuesto en el DNU. N° 297/20 y sus modificatorios, todo en ejercicio de sus competencias propias.-

Que en ese sentido dispuso el horario de funcionamiento de los comercios minoristas de proximidad y supermercados, de lunes a viernes de 9:00 hs. a 12:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y los días domingo cerrado, no alcanzando este horario a las farmacias ni a las estaciones expendedoras de combustibles que se rigen, éstas últimas por disposiciones nacionales aplicables a la materia.-

Que ante la prolongación del período de aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril del corriente inclusive, se recibieron inquietudes del Centro Económico de Suardi, comerciantes minoristas de proximidad y también de los ediles de nuestra ciudad, respecto al horario de funcionamiento, por cuanto los mismos se ven obligados a competir con los supermercados y minimercados de Suardi.-
Que en consecuencia y con la única finalidad de brindar una alternativa comercial a esos pequeños comercios, actividad comprendida dentro de las excepciones del artículo 6°)

del DEN. N° 297/20 se considera prudente ampliar sólo y únicamente para estos comercios minoristas de proximidad el horario de atención al público.-

Que sin perjuicio de lo expuesto, desde la Municipalidad se insistirá con desalentar la circulación de personas, utilizando para ello el reparto a domicilio y/o la compra en los comercios minoristas de proximidad.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
DECRETA:

Artículo 1°) ESTABLECER UNICAMENTE para los siguientes comercios minoristas de proximidad, a saber: almacenes, despensas y maxiquioscos, el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 16:00 hs. a 21:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 16,00 hs. a 21,00 hs., los días domingo cerrado.-

Artículo 2°) ESTABLECER para los demás rubros y/o actividades comprendidas en las excepciones dispuestas el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 hs. a 12:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y los días domingo cerrado.-

Artículo 3°) ESTABLECER para todos aquellos rubros y/o actividades comprendidas en las excepciones dispuestas, autorizadas UNICAMENTE la venta a través de la modalidad “puerta a puerta” o delivery, el siguiente horario de 10:00 hs. a 13:00 hs. y de 18:00 hs. a 22:00 hs. todos los días.-

Artículo 4°) RATIFICAR el horario de los transportes de mercaderías, el que será: de lunes a viernes de 7:00 hs. a 10:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs. y los días sábados y feriados por la

mañana de 9:00 hs. a 12:00 hs. De esta limitación horario quedan exceptuados los transportes de medicamentos y combustibles.-

Artículo 5°) DISPONER para todas las personas que desarrollan la actividad de viajante de comercio, la obligatoriedad de concretar sus operaciones (ventas y cobranzas) a través de cualquier medio eletrónico, no pudiendo ingresar a la localidad, salvo causa debidamente justificada y acreditada.-

Artículo 6°) DISPONER que quedan exceptuados de los horarios fijados, el funcionamiento de las farmacias y estaciones expendedoras de combustibles.-

Artículo 7°) RATIFICAR los demás Artículos del Decreto Municipal N° 07/2020 que no fueron modificados por el presente.-

Artículo 8°) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00,00 hs. del día 24 de abril del corriente y será refrendado por el Sec. de Gobierno y la Sec. de Haciendas y Finanzas de la Municipalidad de Suardi.-

Artículo 9°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-

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