(AUDIO) Padres Separados: Natalia Tonini explica sobre los nuevos permisos para traslados
La Presidente del Colegio de Abogados de Morteros, Dra. Natalia Tonini Batistón dialogó con LA RADIO 102.9 sobre las nuevas medidas para solicitar permisos para traslados de hijos de padres separados.
INFO COMPLEMENTARIA:
El viernes 1° de mayo el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Niñez y Adolescencia (Senaf), el Ministerio de Desarrollo Social (junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el de Salud), incorporó al listado de excepciones para trasladarse y circular a los padres separados para que puedan llevar a sus hijos a la casa del otro progenitor.
También se estableció que en los hogares monoparentales se pueda trasladar al niño a la casa de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior de ese niño.
“Alrededor del 30 por ciento de chicos y chicas convive con sólo uno de sus progenitores. El tema de la vinculación entre hijos/as con padres/madres no convivientes es de enorme magnitud: podría alcanzar a cuatro millones de chicos”, dijo Gabriel Lerner, titular de la Senaf a nivel nacional.
Para esta nueva excepción de circulación se estableció un plazo de traslado máximo, que es una vez cada siete días.
La medida fue recibida con alivio por muchos padres y madres que no conviven y que por el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional a raíz de la pandemia del coronavirus, se habían visto imposibilitados de ver a sus hijos durante semanas.
También responde a una necesidad afectiva de los niños de poder estar con sus padres o madres, que favorece su salud emocional y también disminuye los efectos del encierro al cambiar de ambiente. La medida anterior establecía que los niños debían quedarse en su residencia habitual y no se permitía su traslado, salvo que uno o ambos padres tuvieran que trabajar o alguno de ellos se enfermara.
Dudas
Sin embargo, las dudas también surgieron con la nueva normativa, ya que cada caso presenta sus particularidades.
Es por ello que ayer, día en que comenzaba a regir este permiso de circulación, los teléfonos de abogados y asesores de familia sonaron durante toda la jornada con las dudas más frecuentes sobre el tema.
Una de las confusiones fue que muchos padres entendieron que esto se trataba de un nuevo régimen comunicacional, y no es así. Los regímenes comunicacionales establecidos antes de la pandemia quedaron suspendidos hasta que culmine la situación de excepción y la nueva modalidad de comunicación debe ser acordada entre ambos progenitores y dentro de los marcos que establece la emergencia sanitaria.
Por eso, distintas fuentes judiciales consultadas por La Voz aclararon que la medida administrativa es sólo un permiso para circular y no establece un régimen de visita obligatorio.
La aclaración también fue realizada por el titular de Senaf, quien expresó que “los gobiernos no legislan sobre esas cuestiones de familia”, pero que en el marco de la política de prevención, “el Estado establece, por vía de excepciones, quiénes pueden trasladarse, con qué finalidades, en qué momentos, etcétera”.
Así, si los padres acuerdan que es mejor para su funcionamiento familiar que sea cada 10, 15 o 30 días, lo pueden hacer, pero no por un tiempo inferior a siete días.
Lo que busca la medida administrativa es fijar un límite para que no se trasladen niños cada dos o tres días y corra riesgo su salud. El permiso debe tramitarse cada vez que deban ser trasladados con este fin. Vale recordar que quienes lo deban hacer con más frecuencia por trabajo de los progenitores o enfermedad de uno de ellos ya estaban exceptuados con anterioridad.
Casos singulares
La medida administrativa es de carácter general y no contempla particularidades.
“La resolución atiende a la realidad de gran parte de las familias, pero consideramos que existen situaciones para las que no resulta adecuada. A nuestro criterio, en esta época de excepción, casos de niños, niñas, lactantes o de regímenes de comunicación establecidos mediante supervisión de acompañamientos terapéuticos -por citar sólo algunos supuestos-, la modalidad de establecimiento o sostenimiento de los regímenes debería resolverse judicialmente”, indicaron las abogadas de Familia Paola Dauría, Sabrina Kenis, Romina Tissera Costamagna y Silvina Capdevila.
En ese sentido también coincidió la abogada Luciana Ulla, quien por un lado reconoció el “alivio” que generó la medida, pero también hizo hincapié en la falta de adecuación a ciertos casos, como por ejemplo para los bebés lactantes. “Lo importante es que haya acuerdo entre los padres, que ellos establezcan una nueva modalidad de acuerdo a su realidad. En caso de que no ocurriera, ahí sí hay acudir a la Justicia”, aclaró.
Myriam Rebuffo, asesora letrada de Tribunales de Familia de la ciudad de Córdoba, también indicó que hay dudas respecto a la prolongación del tiempo del aislamiento y que por ello, los acuerdos que homologan desde Tribunales toman como referencia que el nuevo régimen excepcional acordado entre las partes se realizará hasta que se reanuden las clases presenciales.
Mutuo acuerdo
Para hacer efectivos los traslados basta con contar con el acuerdo mutuo de los progenitores y la declaración jurada aprobada por Resolución 132/20.
Sin embargo, las abogadas aseguraron que hay cierto temor en algunos padres a que el otro progenitor no cumpla con lo acordado de palabra y para ello recomiendan que ese acuerdo se homologue en la Justicia, en donde quede aclarada la frecuencia con que se desarrollará el régimen (cada 7, 10, 15 días).
“Mediante este instrumento se aporta a las familias estabilidad y seguridad jurídica”, señalaron desde el estudio Dauría.
CON INFO de LA VOZ DE SAN JUSTO
FOTO: Desde Acá Info