Porteña: prohíben la fabricación, comercialización y uso de pirotecnia con efectos sonoros
El Concejo Deliberante de la localidad a través de la Ordenanza Nº 2120/2021 decidió prohibir, en el ámbito del radio municipal de la localidad de Porteña, la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia con efectos sonoros.
Teniendo presente que los artificios pirotécnicos que provocan detonaciones de elevada intensidad ponen en riesgo la integridad física de las personas, animales, aves y de incendio para las casas sumado a la contaminación, ruidos y molestias como así también que se encuentra vigente la Ordenanza Nº /2020 por medio de la cual el Municipio de Porteña se adhiere a la Ley Nacional 27.043 referida al abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.), comprometiéndose a llevar cabo acciones tendientes a la inclusión de dichas personas en los diferentes ámbitos de la sociedad local es que han sancionado con fuerza de ordenanza:
Art. 1º) Queda prohibido a partir de la promulgación de la presente, en el ámbito del radio municipal de la localidad de Porteña, la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia. A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos: «artículos de pirotecnia» y «artificios pirotécnicos», considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos audibles, mediante mecanismos de combustión o explosión.
Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar Campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.
Art. 3°) La violación a la prohibición contenida en la presente ordenanza por parte de los comercios situados en el radio municipal de la localidad de Porteña, constituirá una infracción a la ley 10.326, correspondiendo la aplicación de las sanciones allí establecidas. En todos los casos corresponde el decomiso inmediato de los artículos de pirotecnia para su posterior destrucción como lo disponga el Juzgado de Faltas.
Art. 4º) Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
Art. 5º) Quedan exceptuados de la presente Ordenanza aquellos artificios pirotécnicos sin sonido que producen efectos lumínicos.
Art. 6º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar mediante Decreto aquellas cuestiones no previstas en el presente ordenamiento legal.
Art. 7º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, protocolícese y archívese.