Programa de Asistencia “Impulso Tambero” para productores
Programa de Asistencia “Impulso Tambero” para productores
Ministerio de Economía de la Nación – Resolución 27/2023
Destinatarios:
Productores tamberos que registren un promedio diario de producción de hasta CINCO MIL (5.000) litros de leche cruda en el período octubre 2021 a septiembre 2022 y hayan dado cumplimiento a esta resolución.
Categorías:
Cat. 1: productores que no superen el promedio de MIL QUINIENTOS (1.500) litros diarios.
Cat. 2: productores que registren un promedio superior a los MIL QUINIENTOS (1.500) litros diarios.
Duración del Beneficio:
Mensual por un término de CUATRO (4) meses.
Determinación del beneficio:
a) A los beneficiarios de la Categoría 1 le corresponderá una asignación de PESOS QUINCE ($ 15) por litro de leche.
b) A los beneficiarios de la Categoría 2 un monto de PESOS DIEZ ($ 10) por litro de leche.
c) En ningún caso la asignación mensual será superior a los PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para ambas categorías.
Para la determinación de la asignación mensual se multiplicará el promedio de litros diarios por TREINTA (30). Si el resultado no superare el límite establecido, determinará el monto de la asignación mensual; en caso contrario, la asignación mensual quedará limitada a la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL (600.000), que es el tope.
Plazo para solicitar:
QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución, es decir desde 13 de enero al 3 de febrero de 2023.
¿Cómo se tramita?
a) Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar).
b) Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.
c) Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
d) Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.
e) Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda PESOS a su nombre.
f) Ingresar aquellos datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para una correcta efectivización del beneficio.
Cumplidos los requisitos, se aprobará mediante el dictado de una resolución la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes.
El cobro:
El monto de los beneficios será liquidado mensualmente y abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesado.
Importante:
El Programa creado por esta resolución podrá destinar hasta la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($ 9.160.000.000), sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Recomendamos realizar el pedido lo antes posible.
Recordar que los subsidios están alcanzados en impuesto a las ganancias del período en que se liquidan, no así en IVA, pero quedarán alcanzados por Ganancias 2023 que se abona en el año 2024.