Elecciones 2023

Guía del votante: todo lo que hay que saber para el balotaje

¡Compartir es demostrar interés!

Argentina volverá a acudir a las urnas el próximo domingo 19 de noviembre para elegir al candidato que asumirá la presidencia del país para el periodo 2023-2027.

Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de La Libertad Avanza, competirán en el balotaje luego de haber obtenido el primer y segundo lugar en las elecciones generales del 22 de octubre.

Qué tiene que saber el ciudadano

1) Todos los ciudadanos tenemos el derecho y la obligación de participar en la vida política del país a través del voto.

2) Todos los argentinos somos iguales ante la ley.

3) Todos los argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años están convocados a votar.

El voto es:

• Universal: no distingue género, raza, religión, etc.

• Igual: todos los sectores tienen el mismo valor.

• Secreto: nadie está obligado a revelar su decisión.

• Libre: nadie podrá ser forzado a votar por un candidato determinado.

• Obligatorio: como elector registrado, se está obligado a votar. Si no lo hiciere y no pudiese justificarlo, es pasible de multa. Hay plazo hasta el 21 de diciembre para justificar la inasistencia.

¿Qué documentos son válidos para votar?

Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si se concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón no podrá votar.

El DNI en el celular no es válido para votar. Tampoco se puede votar con una constancia de DNI en trámite.

¿En qué casos se está exceptuado de asistir a votar?

Si el día de los comicios el ciudadano se encuentre a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

Si se está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

Si se es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿No haber votado en las primarias y en la primera vuelta impide votar ahora?

Todo ciudadano que figure en el padrón tiene derecho a votar. No obstante, deberá justificar las ausencias.

¿Qué pasa si no se concurre a votar?

Si se tiene entre 18 y 70 años y no se asiste a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, se debe justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.

Si no se justifica, corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

La justificación puede realizarse ingresando a www.infractores.padron.gov.ar.

FUENTE: Cadena 3.

 

Escribinos
Dejanos Tu Mensaje
La Radio 102.9
Hola!!
Dejanos tu Mensaje