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馃攰Legislatura: Limia explic贸 el proyecto de regulaci贸n de la Inteligencia Artificial en C贸rdoba

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El Legislador del Bloque Hacemos Unidos por C贸rdoba Leonardo Limia se refiri贸 al proyecto que tiene como objetivo normar el dise帽o, desarrollo, pruebas, implementaci贸n, mantenimiento, supervisi贸n y retiro de sistemas de inteligencia artificial (IA) en los sectores p煤blico y privado de la provincia de C贸rdoba.

鈥淪u fin es proteger los derechos y libertades fundamentales, promover la democracia, garantizar la seguridad y la privacidad de las personas, y salvaguardar la salud de la ciudadan铆a鈥, indic贸.

PROYECTO:

ART脥CULO 1掳: Prop贸sito. Esta ley tiene como objetivo normar el dise帽o, desarrollo, pruebas, implementaci贸n, mantenimiento, supervisi贸n y retiro de sistemas de inteligencia artificial (IA) en los sectores p煤blico y privado de la provincia de C贸rdoba. Su fin es proteger los derechos y libertades fundamentales, promover la democracia, garantizar la seguridad y la privacidad de las personas, y salvaguardar la salud de la ciudadan铆a.

ART脥CULO 2掳: Fundamentos y Valores. Esta normativa se basa en la protecci贸n de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Constituci贸n Nacional, los tratados internacionales de rango constitucional, la Constituci贸n de la Provincia de C贸rdoba y la legislaci贸n vigente relacionada con la protecci贸n de datos personales y derechos digitales.

ART脥CULO 3掳: Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes t茅rminos:

  1. Inteligencia Artificial (IA): Conjunto de tecnolog铆as que combinan datos, algoritmos y procesos inform谩ticos para resolver problemas y tomar decisiones simulando la inteligencia humana.
  2. Sistema Inteligente: Plataforma capaz de analizar, resolver y optimizar problemas complejos de manera aut贸noma o asistida.
  3. Algoritmo: Secuencia de instrucciones y reglas dise帽adas para procesar datos y obtener resultados espec铆ficos.
  4. Sesgo Algor铆tmico: Cualquier distorsi贸n o parcialidad no deseada en la toma de decisiones por un sistema de IA.
  5. Ciclo de Vida: Fases desde la concepci贸n, desarrollo, implementaci贸n y desuso de un sistema de IA.
  6. Datos Biom茅tricos: Informaci贸n personal derivada de caracter铆sticas f铆sicas, psicol贸gicas y comportamentales de una persona.
  7. Proveedor de IA: Persona f铆sica o jur铆dica que participa en el dise帽o, comercializaci贸n o uso de sistemas de IA.

ART脥CULO 4掳: 聽聽Principios Fundamentales. Los sistemas de IA desarrollados en la Provincia de C贸rdoba deben adherirse a los siguientes principios:

  1. Sostenibilidad y Durabilidad: Dise帽ados para su uso prolongado y eficiente.
  2. Equidad y No Discriminaci贸n: Vigilancia continua para evitar sesgos.
  3. 脡tica en el Desarrollo: Respeto a los derechos humanos y la dignidad.
  4. Confiabilidad y Monitoreo: Supervisi贸n constante para evitar efectos adversos.
  5. Transparencia: Trazabilidad en el desarrollo y funcionamiento de los sistemas.
  6. Responsabilidad: Cada sistema debe tener un responsable de su cumplimiento normativo.

ART脥CULO 5掳: Sujetos Involucrados. Esta ley aplica a:

  1. Organismos de los tres poderes del Estado provincial.
  2. Empresas con participaci贸n mayoritaria del Estado provincial.
  3. Proveedores de servicios contratados por el sector p煤blico provincial.

ART脥CULO 6掳: 聽聽Creaci贸n del Registro. Se crea el 芦Registro 脷nico de Sistemas Inteligentes禄 para documentar el ciclo de vida de los sistemas de IA.

ART脥CULO 7掳: Registro de Proveedores. Los proveedores de IA deber谩n inscribirse en el 芦Registro de Empresas de Inteligencia Artificial禄, brindando informaci贸n relevante sobre sus productos y servicios.

ART脥CULO 8掳: 聽聽Informe Anual. Los sujetos obligados deber谩n presentar un informe anual sobre la implementaci贸n y evaluaci贸n de sus sistemas de IA, garantizando el cumplimiento de los principios 茅ticos.

ART脥CULO 9掳: Autoridad de Aplicaci贸n. El Poder Ejecutivo designar谩 la Autoridad de Aplicaci贸n encargada de hacer cumplir esta ley.

ART脥CULO 10掳: Funciones de la Autoridad. La Autoridad de Aplicaci贸n tendr谩 las siguientes funciones:

  1. Gestionar el 芦Registro 脷nico de Sistemas Inteligentes禄.
  2. Evaluar el cumplimiento de la normativa.
  3. Promover buenas pr谩cticas y prevenir abusos en el uso de IA.
  4. Sancionar a los responsables que incumplan la ley.

ART脥CULO 11掳: Creaci贸n del Concejo. Se establece el Consejo Provincial de Inteligencia Artificial para colaborar con la Autoridad de Aplicaci贸n y contribuir a la difusi贸n y cumplimiento de esta ley.

ART脥CULO 12掳: Integraci贸n. El Consejo estar谩 integrado por representantes expertos en inteligencia artificial, 茅tica, derecho y otras ramas relevantes, provenientes de organismos estatales, instituciones privadas y universidades con sede en la Provincia de C贸rdoba.

ART脥CULO 13掳: Funciones del Consejo. El Consejo Provincial de Inteligencia Artificial tendr谩 las siguientes funciones: a) Proponer recomendaciones para el cumplimiento de la normativa. b) Contribuir a la prevenci贸n de sesgos algor铆tmicos y la discriminaci贸n. c) Facilitar la cooperaci贸n entre entidades de la sociedad civil, sector privado, instituciones acad茅micas y organismos estatales. d) Fiscalizar, autorizar y establecer obligaciones. e) Desarrollar directrices sobre el abordaje 茅tico y t茅cnico de la IA. f) Promover la capacitaci贸n tecnol贸gica centrada en el desarrollo y uso de IA. g) Establecer sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, pudiendo imponer multas o la supresi贸n del sistema.

ART脥CULO 14掳.- Obligaciones de los Proveedores de IA. Los proveedores de sistemas de inteligencia artificial deber谩n:

  1. Gesti贸n de Riesgos: Probar los sistemas para identificar amenazas y mitigar su impacto.
  2. Cumplimiento Normativo: Asegurarse de cumplir con los requerimientos de esta ley y someterse a las evaluaciones de la Autoridad de Aplicaci贸n.
  3. Inscripci贸n y Documentaci贸n: Inscribirse en el registro correspondiente y proporcionar informaci贸n t茅cnica para la supervisi贸n del sistema.
  4. Monitoreo Continuo: Realizar un seguimiento constante de las operaciones de IA y mantener documentaci贸n para verificar el cumplimiento de esta ley.
  5. Informe de Incidentes: Notificar a la Autoridad de Aplicaci贸n sobre cualquier incidente que ocurra en el uso de los sistemas de IA.

ART脥CULO 15掳: Registro de Sistemas IA. Determ铆nese la creaci贸n de un Registro de los Sistemas de IA, que depender谩 del Consejo Provincial de Inteligencia Artificial, debiendo establecer su categorizaci贸n conforme a los riesgos y que deber谩 contener:

  1. Caracter铆sticas T茅cnicas del Sistema: Incluyendo finalidad, objetivos, dise帽os, funcionamiento, t茅cnicas y algoritmos utilizados.
  2. Datos Personales Tratados: Incluyendo naturaleza, fuente y destinatarios de los datos.
  3. Medidas de Transparencia y Seguridad: Aplicadas al sistema.
  4. Seguro de Responsabilidad Civil: Proporcionado por empresas de seguros autorizadas para cubrir posibles da帽os ocasionados por errores de uso del sistema.

ART脥CULO 16掳: Clasificaci贸n de Riesgos. Los sistemas de IA se clasificar谩n en: a) Inadmisible: Riesgo peligroso para la seguridad, la vida y los derechos humanos. b) Alto: Afectan negativamente a la seguridad, derechos fundamentales, y explotaci贸n de infraestructura cr铆tica. c) Medio: Riesgo potencial moderado. d) Bajo: Riesgo m铆nimo o insignificante.

ART脥CULO 17掳: Protecci贸n a los Ciudadanos. Se garantiza que toda persona f铆sica o jur铆dica que se considere amenazada o perjudicada por un sistema de IA pueda denunciar ante la Autoridad de Aplicaci贸n.

ART脥CULO 18掳: Educaci贸n y Capacitaci贸n. El Consejo Provincial de Inteligencia Artificial promover谩 la educaci贸n y capacitaci贸n en IA, tanto a nivel escolar como profesional, fomentando una sociedad tecnol贸gicamente avanzada e inclusiva.

ART脥CULO 19掳: Ciberseguridad. Se garantiza un nivel adecuado de protecci贸n de ciberseguridad, para prevenir el acceso no autorizado, manipulaci贸n o interferencia malintencionada de los sistemas de IA.

ART脥CULO 20掳: Auditor铆a de Sistemas. La Autoridad de Aplicaci贸n realizar谩 auditor铆as peri贸dicas y aleatorias para asegurar que los sistemas de IA cumplan con esta ley. Estas auditor铆as evaluar谩n la conformidad con los principios 茅ticos y t茅cnicos, la efectividad de las medidas de seguridad y la adecuaci贸n del tratamiento de datos personales.

ART脥CULO 21掳: Evaluaci贸n de Impacto. Los proveedores de sistemas de IA deber谩n realizar evaluaciones de impacto antes de la implementaci贸n de nuevos sistemas o modificaciones significativas a sistemas existentes. Estas evaluaciones deben identificar posibles impactos negativos en derechos fundamentales y proponer medidas para mitigar esos riesgos.

ART脥CULO 22掳: Protecci贸n de Datos. Los sistemas de IA deber谩n cumplir con la Ley Nacional de Protecci贸n de Datos Personales (Ley N掳 25.326) y cualquier normativa provincial aplicable. Se establecer谩n directrices espec铆ficas para el manejo, almacenamiento, procesamiento y eliminaci贸n de datos personales.

ART脥CULO 23掳: Consentimiento y Transparencia. Los usuarios deber谩n ser informados claramente sobre el uso de sus datos en sistemas de IA, y deber谩n dar su consentimiento expl铆cito antes de que sus datos sean utilizados. Los sistemas deben permitir a los usuarios acceder a sus datos y solicitar su correcci贸n o eliminaci贸n.

ART脥CULO 24掳: Fomento de la Investigaci贸n. Se promover谩n y apoyar谩n iniciativas de investigaci贸n y desarrollo en inteligencia artificial dentro de la provincia, priorizando proyectos que aborden desaf铆os 茅ticos y de seguridad.

ART脥CULO 25掳: Colaboraci贸n Internacional. La Provincia de C贸rdoba fomentar谩 la colaboraci贸n con otras jurisdicciones y entidades internacionales para compartir buenas pr谩cticas, conocimientos y desarrollos tecnol贸gicos en el campo de la inteligencia artificial.

ART脥CULO 26掳: Programas Educativos. Se implementar谩n programas educativos sobre inteligencia artificial y 茅tica digital en los niveles de educaci贸n primaria, secundaria y superior, para preparar a las futuras generaciones en el uso responsable y consciente de la tecnolog铆a.

ART脥CULO 27掳: Capacitaci贸n Profesional. Se desarrollar谩n programas de capacitaci贸n continua para profesionales del sector tecnol贸gico y para aquellos que utilicen sistemas de IA, con el fin de garantizar que se mantengan al d铆a con las 煤ltimas normativas y mejores pr谩cticas.

ART脥CULO 28掳: Pol铆ticas P煤blicas. La integraci贸n de la inteligencia artificial en pol铆ticas p煤blicas deber谩 estar alineada con los principios de esta ley y ser evaluada peri贸dicamente para asegurar su impacto positivo en la sociedad.

ART脥CULO 29掳: Uso en Servicios P煤blicos. Cualquier implementaci贸n de sistemas de IA en servicios p煤blicos deber谩 ser revisada y autorizada por la Autoridad de Aplicaci贸n, asegurando que se respete la normativa y se protejan los derechos de los ciudadanos.

ART脥CULO 30掳: Plazo de Adaptaci贸n. Se concede un plazo de 180 d铆as desde la entrada en vigencia de esta ley para que los proveedores de sistemas de IA y los organismos p煤blicos se adapten a las nuevas disposiciones y realicen los ajustes necesarios.

ART脥CULO 31掳: Excepciones Temporales. Las disposiciones de esta ley no se aplicar谩n de forma inmediata a sistemas de IA que ya se encuentren en uso a la fecha de su entrada en vigencia, concediendo un per铆odo de adaptaci贸n de un a帽o para su adecuaci贸n a las nuevas regulaciones.

ART脥CULO 32掳: Publicaci贸n. Comun铆quese al Poder Ejecutivo Provincial, publ铆quese y arch铆vese.

 

Fdo.: Leonardo Limia

 

 

FUNDAMENTOS

Nos encontramos inmersos en una era de transformaciones tecnol贸gicas profundas que impactan directamente en las din谩micas sociales, econ贸micas y pol铆ticas a nivel global. La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una mera herramienta experimental y se ha convertido en un componente esencial en diversos 谩mbitos de la vida humana. Desde la automatizaci贸n en la industria hasta la optimizaci贸n de servicios p煤blicos, la IA est谩 moldeando nuevas realidades. Sin embargo, junto con su inmenso potencial, emergen desaf铆os 茅ticos, legales y de seguridad que requieren atenci贸n inmediata.

El desarrollo acelerado de los sistemas de IA plantea interrogantes fundamentales sobre su uso responsable y el impacto en los derechos de las personas. Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer un marco normativo que garantice un equilibrio entre la promoci贸n de la innovaci贸n tecnol贸gica y la protecci贸n de los derechos fundamentales de la ciudadan铆a en la provincia de C贸rdoba.

La IA es una disciplina dentro de las ciencias de la computaci贸n que busca dotar a las m谩quinas de capacidades cognitivas que simulen la inteligencia humana. Los sistemas basados en IA son capaces de aprender, razonar, tomar decisiones y, en algunos casos, actuar de manera aut贸noma. Este poder transformador es innegable y ha demostrado ser 煤til en 谩reas como la salud, la educaci贸n, la justicia y la seguridad, por mencionar algunas.

Sin embargo, el desarrollo de la IA tambi茅n acarrea riesgos que requieren una regulaci贸n adecuada. Entre ellos, destacan el potencial sesgo algor铆tmico, la vulnerabilidad de los datos personales, los problemas de privacidad y los riesgos de ciberseguridad. Adem谩s, existe el peligro de que estas tecnolog铆as, si no se regulan correctamente, refuercen desigualdades estructurales y generen nuevas formas de exclusi贸n.

En el plano internacional, se ha comenzado a debatir activamente sobre la necesidad de regular la IA. La declaraci贸n de Hiroshima del G7 subraya la importancia de gestionar los riesgos que conlleva la inteligencia artificial, enfatizando la protecci贸n de las personas y el respeto por los principios democr谩ticos. En la misma l铆nea, la Declaraci贸n de Bletchley se centra en la seguridad de los sistemas de IA y propone un enfoque colaborativo para abordar los riesgos globales de esta tecnolog铆a.

Organismos como la Uni贸n Europea han avanzado significativamente en la creaci贸n de marcos regulatorios para la IA, con propuestas como el 芦Artificial Intelligence Act禄, que busca establecer normas vinculantes para el uso de la IA en el 谩mbito europeo. Este tipo de legislaci贸n se ha convertido en un referente para otras jurisdicciones que buscan regular de manera adecuada estas tecnolog铆as emergentes.

El contexto argentino no est谩 exento de los desaf铆os que plantea la IA. En la provincia de C贸rdoba, la implementaci贸n de esta tecnolog铆a, tanto en el sector p煤blico como privado, est谩 en aumento, y es fundamental contar con una regulaci贸n adecuada que garantice que su uso se alinee con los principios 茅ticos, los derechos humanos y las normativas de protecci贸n de datos.

Este proyecto de ley tiene como objetivo normar el dise帽o, desarrollo, pruebas, implementaci贸n, mantenimiento, supervisi贸n y retiro de sistemas de IA en la provincia. Su prop贸sito es crear un marco de confianza que promueva el desarrollo tecnol贸gico mientras protege la privacidad, la seguridad y los derechos de los ciudadanos.

Entre los ejes fundamentales que busca este proyecto, podemos mencionar:

  • Protecci贸n de derechos fundamentales: La IA debe desarrollarse y utilizarse de manera que respete los derechos y libertades fundamentales, tal como se consagran en la Constituci贸n Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la Constituci贸n de la Provincia de C贸rdoba.
  • Transparencia y responsabilidad: La ley exige la trazabilidad de los sistemas de IA, desde su concepci贸n hasta su implementaci贸n, y establece obligaciones claras para los desarrolladores y proveedores de estas tecnolog铆as. Se establece el Registro 脷nico de Sistemas Inteligentes, donde se documentar谩n todas las fases del ciclo de vida de los sistemas de IA, asegurando as铆 un control adecuado por parte del Estado.
  • Supervisi贸n y sanciones: La autoridad de aplicaci贸n ser谩 responsable de supervisar el cumplimiento de la ley, con la potestad de sancionar a aquellos que no cumplan con las normativas. Asimismo, se crea el Consejo Provincial de Inteligencia Artificial, un 贸rgano consultivo que velar谩 por el desarrollo 茅tico y responsable de la IA en la provincia.
  • Prevenci贸n de sesgos y discriminaci贸n: Los sistemas de IA deber谩n cumplir con principios de equidad y no discriminaci贸n. Es crucial garantizar que las decisiones automatizadas no reproduzcan sesgos que afecten negativamente a determinados grupos sociales.
  • Educaci贸n y capacitaci贸n: La implementaci贸n de programas educativos sobre IA ser谩 clave para que las futuras generaciones puedan enfrentar de manera cr铆tica y responsable los desaf铆os que presenta esta tecnolog铆a. Asimismo, se promover谩 la capacitaci贸n continua de los profesionales involucrados en el desarrollo y uso de la IA.

Para sintetizar, este proyecto de ley responde a una necesidad urgente de establecer reglas claras y precisas sobre el uso de la inteligencia artificial en la provincia de C贸rdoba. Con la creaci贸n de un marco legal innovador, C贸rdoba se posiciona como un l铆der en la regulaci贸n de IA, en consonancia con los debates y avances internacionales.

Por todo lo expuesto, solicito el acompa帽amiento de mis pares para la aprobaci贸n de este proyecto de ley que permitir谩 fomentar el desarrollo responsable de la inteligencia artificial, asegurando que su impacto en nuestra sociedad sea positivo y respetuoso de los derechos fundamentales.

 

 

 

Fdo.: Leonardo Limia

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