San Francisco: un adolescente y sus padres deberán indemnizar a dos niñas víctimas de abuso sexual
En 2022 el Juzgado Penal Juvenil de San Francisco dictó una sentencia declarando inimputable a un adolescente menor de edad que abusó sexualmente de dos niñas de 3 y 6 años. Las familias decidieron iniciar un reclamo ante la justicia civil en razón del daño moral que los ataques les produjeron.
La demanda tramitó en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación a cargo de Carlos Viramonte y el magistrado resolvió que se el atacante y a sus padres abonen una indemnización, considerándolos así civilmente responsables.
La sentencia alude a los derechos humanos de las mujeres y de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) y se resolvió con perspectiva de género y enfoque basado en los derechos de la niñez. Se incluyó también un párrado de “lectura fácil” dirigido a las víctimas y el joven atacante para explicar los pormenores del documento al que accedió El Periódico.
La resolución
Se determinó que, si bien el agresor fue declarado inimputable en la justicia penal, civilmente resulta imputable para los actos ilícitos porque al momento del hecho (septiembre de 2020) tenía 13 años, y el Código Civil y Comercial establece la imputabilidad a partir de los 10 años de edad.
Asimismo, se concluyó que la conducta del agresor fue ilícita y dolosa, es decir que cometió intencionalmente el hecho con el ánimo de menoscabar la integridad sexual de las víctimas.
El abuso sexual en contra de las víctimas (demandantes del resarcimiento) vulnera la integridad sexual de las niñas, bien jurídico protegido en el ordenamiento jurídico argentino.
El juez Viramonte resolvió condenar a los demandados (el abusador que en ese entonces tenía 13 años y sus padres) a pagar $ 3.750.000 para una de las niñas, $ 2.100.000 para la otra y $ 2.900.000 para la madre con más intereses. La indemnización actualizada al momento de la sentencia asciende a $ 65.120.285.
Un hecho que cambió sus vidas
El juez Carlos Ignacio Viramonte, concluyó: “El abuso sexual sufrido, siendo dos niñas de 3 y 6 años de edad al momento del hecho, y tal como surge de la prueba, ha causado en ellas un menoscabo en su integridad espiritual, que no solo se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia de las niñas”.
De la prueba surge que hubo cambios perjudiciales de conducta, la afectación a la psiquis, los problemas cognitivos, de sociabilización, angustia, miedo, vergüenza, inseguridad. “Antes del hecho, las niñas tenían una vida normal, y el hecho realmente ha cambiado perjudicialmente su vida. A ello se suma el haber tenido que transitar por dos procesos judiciales, pericias psicológicas y médicas, y declaraciones prestadas en Cámara Gessel ante personas desconocidas que realizaban un escrutinio profesional del hecho”, detalló.
Extensión
Por otra parte, se consideró que la madre de las víctimas podía reclamar, por derecho propio, una indemnización del daño moral, la cual consideró procedente. Eso se funda en que el hecho produjo secuelas en las niñas que configuran alteración funcional psíquica con una entidad significativamente superior en gravedad e intensidad a la normal, que en relación a su edad y medio social implica desventajas graves para su integración familiar, social y educacional y frustró así el proyecto de vida para el desarrollo de su personalidad integral.
Se concluyó que el abuso sexual sufrido por sus hijas, ha causado en la madre una afectación en su integridad espiritual, que no solo se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia, pues su psiquis se ve desbordada y colapsada.
FUENTE: El Periódico.