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Unicameral. Aprueban una ley de Procedimiento Penal Juvenil con medidas para los menores de 16 años

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La Legislatura de Córdoba aprobó este miércoles por una amplia mayoría un proyecto de ley que establece un Procedimiento Penal Juvenil que contempla medidas de “resguardo institucional” para los menores de 16 años que hayan cometidos delitos graves, los que estarán alojados en el Complejo Esperanza. Además, se sumaron medidas de contención y seguimiento.

Con los votos del oficialismo y de la mayoría del arco opositor -que incluyó el apoyo de Juntos por el Cambio, además de los monobloques y de Construyendo Córdoba, a excepción de la legisladora de izquierda Luciana Echevarría y del justicialista disidente Federico Alesandri, la Legislatura de Córdoba convirtió en ley un proyecto que fue presentado por los oficialistas Miguel Siciliano, Victoria Busso y Julieta Rinaldi que tuvo algunas modificaciones de la bancada del radicalismo.

Además, quedó aprobada por mayoría una iniciativa de modificación y derogación de algunos de los artículos de la ley 9.944, que establece la Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la provincia.

En uno de los puntos claves del articulado del régimen procesal se definió que “cuando una niña, niño o adolescente, que no haya alcanzado la edad para ser declarado penalmente responsable, se le atribuya la comisión de un delito… el juez Penal Juvenil puede, por un lado, archivar las actuaciones basado “en la condición de la edad de menor”, o disponer de “medidas socioeducativas”. Al mismo tiempo, tendrá la posibilidad de “remitir, si considera convenientes medidas tendientes a restituir los derechos vulnerados, en lo que respecta”.

También se especificó que cuando a un adolescente “se le atribuyera la participación en un hecho tipificado como grave, ya sea homicidio simple y agravado, robo agravado por el uso de arma operativa o lesiones graves y gravísimas, entre otros, el “juez Penal Juvenil debe dar intervención al fiscal Penal Juvenil para que proceda a comprobar la existencia del hecho y participación”.

Por lo que, ante estas situaciones, la ley aprobada establece lo que se denominó “medidas socioeducativas de resguardos institucional”.

De esta forma, con esta nueva normativa se fijó que “puede dictarse de manera excepcional una medida de resguardo institucional que implique que el o la adolescente no podrá externarse por su propia voluntad”. Lo que implicará que en este llamado “resguardo institucional” el menor quedará a disposición de la Justicia por un plazo no superior a tres meses con la posibilidad de una prorrogada de otros 90 días. En este caso deberá permanecer alojado “en un espacio asignado especialmente para adolescentes no punibles”.

De esta forma, el nuevo cambio en la normativa habilitará un espacio en el Complejo Espacio Esperanza exclusivamente para los menores que hayan cometido delitos graves.

Entre los fundamentos se describió que se trata de “un nuevo procedimiento que incorpora medidas socioeducativas no privativas de la libertad como justicia restaurativa, atención temprana, entre otros puntos”.

Además, se incorporó, la propuesta de la UCR para la creación de una Mesa Coordinación y Seguimiento compuesta por representantes del Ejecutivo provincial, del Legislativo, del Judicial y del sector académico, entre otros actores. Y se estableció que este llamado “resguardo institucional excepcional para jóvenes no punibles” es excepcional y en caso de delitos graves, por lo que debe ser acompañado de “medidas progresivas para la reintegración social”.

la voz

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