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Morteros declaró la emergencia económica, financiera y administrativa

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El Concejo Deliberante de la Ciudad de Morteros ha sancionado una Ordenanza en la cual se declara la emergencia económica, financiera y administrativa del municipio. La medida entrará en vigor a partir del 22 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

La ordenanza también faculta al Departamento Ejecutivo a revisar todos los contratos y convenios celebrados antes de la vigencia de esta medida. Además, se autoriza la renegociación de las contraprestaciones establecidas por el uso de bienes del municipio y la contratación de consultorías y auditorías para mejorar la contabilidad y controlar el gasto público municipal.

En cuanto a los recursos humanos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar reestructuraciones funcionales del personal municipal y suspender horas extras y adicionales durante la vigencia de la ordenanza.

Para acceder a recursos financieros, se autoriza al intendente a tomar préstamos y solicitar adelantos de coparticipación. También se permite la adhesión a normativas nacionales o provinciales que brinden facilidades de pago y recursos financieros.

El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar todas las formalidades necesarias para la aplicación de esta ordenanza, y se suspenden todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma durante su vigencia.

O R D E N A N Z A:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º: DECLÁRASE la EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de la ciudad de Morteros, a partir del 22 de diciembre de 2023 hasta el 30 de junio del año 2024 con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales:

a)        Contener el gasto público.

b)        Mejorar el flujo de aportes al Municipio por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.

c)         Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios.

d)        Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar las cobranzas.

e)        Utilizar temporalmente todo fondo asignado previamente a otros fines, para permitir la disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la emergencia.

f)         Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.

Art.2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza y que se encuentren en curso de ejecución.

Las facultades a que hace referencia el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado.

 

Art.3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar su caducidad, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por esta Ordenanza.

Art.4º: LIMÍTASE la ejecución de la partida Publicaciones y Propaganda, salvo aquella que tenga por objeto difundir y comunicar los actos de gobierno que involucren el interés general y estén enmarcados en el deber constitucional de informar.

Art.5º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adherir a los regímenes jubilatorios que correspondieren, tanto los vigentes en la actualidad como aquellos que sean legislados en el futuro, como a todo otro régimen de excepción que permita acceder al personal municipal a jubilaciones anticipadas o de otro tipo, todo con conocimiento al Concejo Deliberante.

Art.6º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente emergencia económica, financiera y administrativa municipal, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.

 

TITULO II: DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL

 

Art.7º: VERIFICACIÓN DE DEUDAS: Toda persona física o jurídica privada que se pretenda acreedora de la Municipalidad de Morteros por obligación contraída antes del 11 de diciembre de 2023, vencida o no, cualquiera sea su monto y causa, con la única excepción de las que tengan causa laboral y/o deudas contraídas con entidades financieras reconocidas y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, deberá solicitar su verificación ante el Departamento Ejecutivo antes del 30 de abril de 2024, de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente Ordenanza.

 

Art.8º: PEDIDO DE VERIFICACIÓN: El pedido de verificación de acreencias previsto en el artículo anterior deberá formularse por escrito y de acuerdo a las pautas, reglas y procedimientos que a tal fin fije el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

 

Art.9º: CONTRATACIONES: El Departamento Ejecutivo evaluará cada caso particular y en mérito a las necesidades y urgencia de adquisición de bienes y/o insumos y/o celebración de contratos de cualquier naturaleza a los efectos de satisfacer requerimientos de funcionamiento, la necesidad de exigir al proveedor la obligación de manifestar la existencia de acreencias anteriores al 11 de diciembre de 2023 contra el Municipio.

Salvo la excepción contemplada en el párrafo anterior, a los fines de la observancia de lo prescripto en esta Ordenanza y a partir de su entrada en vigencia, quien pretenda contratar con el Municipio deberá manifestar, al formular su oferta, presentación o cotización, si es acreedor de la Municipalidad por créditos que deban verificarse de conformidad a la presente normativa y/o acreditar que ha formulado oportunamente la solicitud de verificación.

 

Art.10º: BAJA POR OMISIÓN DE PRESENTACIÓN: Quienes figurasen como acreedores en la contabilidad municipal y, conforme a esta Ordenanza, deban solicitar verificación y no lo hagan en tiempo y forma, serán dados de baja mediante Decreto del Departamento Ejecutivo en base a la presente Ordenanza.

 

Art.11º: PAGO DE LOS CRÉDITOS VERIFICADOS: La totalidad de los créditos verificados y declarados admisibles serán pagados en cuotas, mediante transferencia, cheque de pago diferido y/o de terceros. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente artículo.

 

Art.12º: PROHIBICIÓN DE INTERRUMPIR SERVICIOS PÚBLICOS: Los acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme lo dispuesto precedentemente no podrán interrumpir sus prestaciones, siempre que se les abone a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al 11 de diciembre de 2023.

 

TÍTULO III: DEL CONTROL INTERNO DEL GASTO PÚBLICO:

 

Art.13º: NUEVAS OBLIGACIONES: El pago de las obligaciones que se contraigan con posterioridad al 11 de diciembre de 2023 se pactará con el Departamento Ejecutivo al momento de contraerla, respetando el nivel y capacidad de endeudamiento existente a la fecha de su concreción.

 

Art.14º: AUDITORÍA INTERNA: Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear una Dirección de Gestión y Auditoría Interna permanente, con el objetivo de examinar y dictaminar sobre las actividades financieras y administrativas internas del Municipio, siendo sus funciones las que, por vía reglamentaria, determine el Departamento Ejecutivo.

 

Art.15º: ESTUDIOS DE CONSULTORÍA: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar estudios de consultoría y auditoría con personas físicas o jurídicas, organismos públicos o privados, a los fines de determinar directivas tendientes al control jurídico, al control del gasto público municipal y a la adopción de medidas que mejoren la contabilidad del Municipio y permitan superar la crisis económica existente.

 

TÍTULO IV: DE LOS RECURSOS HUMANOS

 

Art.16º: REESTRUCTURACIÓN FUNCIONAL: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios y toda otra medida que juzgue conveniente para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante.

 

Art.17º: SUSPENSIÓN DE HORAS EXTRAS Y ADICIONALES: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir y/ o suspender la autorización de horas extras y el otorgamiento de adicionales de cualquier naturaleza al personal municipal de planta permanente o contratados de cualquier índole en forma temporaria durante la vigencia de la presente Ordenanza.

 

TÍTULO V: DEL ACCESO A LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

Art.18º: CRÉDITOS: Facúltase al Intendente municipal la toma de préstamos ante entidades financieras públicas, privadas, locales, provinciales o nacionales, debidamente registradas. El monto no podrá superar la deuda total determinada al final del proceso de verificación de crédito conforme al TÍTULO II: DEL TRATAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL. El Intendente Municipal informará al Concejo Deliberante el destino de los créditos.

 

Art. 19: COPARTICIPACIÓN: AUTORIZASE al Intendente Municipal a solicitar Adelantos de Coparticipación, cuyo montos no podrán superar el doble de la coparticipación correspondiente al mes inmediato anterior.

Art. 20: FÍJASE un plazo de 24 meses para efectuar la devolución del monto solicitado en el artículo 19 de la presente ordenanza.

Art. 21: AUTORIZASE a descontar de la Coparticipación a partir del mes de enero de 2024, las cuotas pertinentes.

Art. 22: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la cobrabilidad y devolución del adelanto solicitado con los fondos provenientes de la Coparticipación Municipal.

Art.23º: ADHESIÓN A NORMAS NACIONALES O PROVINCIALES: A los fines de acceder a las facilidades de pago y/o cualquier otro recurso financiero, facultase al Departamento Ejecutivo a adherir a las leyes, decretos, resoluciones y todo otro instrumento legal que dicte el Estado Nacional o Provincial.

Art. 24. FACÚLTASE al Intendente Municipal a solicitar refinanciación del pago de aportes y retenciones realizadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

 

TITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.25º: REGLAMENTACIÓN: Facúltase al Departamento Ejecutivo a que, por vía reglamentaria, establezca todas las formalidades necesarias para la aplicación inmediata de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

Art.26º: SUSPENSIÓN: Suspéndase por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal dispuesta en esta Ordenanza, toda disposición municipal que se oponga a la presente, debiendo en todos los casos de interpretación normativa, estarse a favor de la vigencia y validez de esta Ordenanza.

Art.27: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, protocolicese y publíquese.

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