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Centro Comercial difunde la nueva recategorización del Monotributo

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Lo hizo a través de la Resolución General 5480, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Según lo dispuesto, las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
La recategorización semestral en el régimen simplificado debe efectuarse hasta el 20 julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente. Pero ahora, por “razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas”, AFIP estimó que es conveniente extender el plazo establecido para efectuar ese trámite.
Los parámetros de cada categoría fueron actualizados desde el 1 de enero en alrededor de un 40%. Los valores de facturación que rigen desde esa fecha son:
Categoría A: hasta $2.108.288 de facturación.
Categoría B: hasta $3.133.941.
Categoría C: hasta $4.387.518.
Categoría D: hasta $5.449.094.
Categoría E: hasta $6.416.528.
Categoría F: hasta $8.020.660.
Categoría G: hasta $9.624.793
Categoría H: hasta $11.916.410.
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